Avanza la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte

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Madrid, junio de 2021. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) avanza en la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de Transporte. Lo hace con la publicación en su página web del anteproyecto de ley que lo pondrá en marcha, en el marco del trámite de información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en virtud del cual cualquier ciudadano afectado podrá hacer las observaciones que considere oportunas al texto publicado en el plazo de 15 días hábiles.

La creación de la Autoridad forma parte del plan de acción incluido en el Informe sobre la Seguridad en los Transportes y las Infraestructuras, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2019 a propuesta de Mitma y es una de las medidas previstas en el Eje 3 (“Movilidad segura”) de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, que guiará las actuaciones del Departamento en materia de movilidad, infraestructuras y transportes en los próximos 10 años.

El anteproyecto supone la creación de un organismo multimodal para la investigación técnica de accidentes en los modos de transporte con naturaleza de Autoridad Administrativa Independiente, de las previstas en el artículo 109 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Organismo independiente

Esta Autoridad gozará de personalidad jurídica propia y de autonomía financiera, lo que fortalecerá su independencia.

Entre las novedades que introduce el anteproyecto destaca el reforzamiento de la participación del Congreso de los Diputados en el nombramiento de los miembros del Consejo de la Autoridad o el establecimiento de un régimen de dedicación exclusiva en el ejercicio de sus funciones, lo que posibilitará su sumisión a un estricto sistema de incompatibilidades.

Respetando las singularidades de cada sector, el texto da un tratamiento homogéneo al régimen jurídico aplicable a la información obtenida en el marco de la investigación técnica, regulando expresamente el deber de reserva y las excepciones al mismo, pero partiendo de la transparencia y de la participación de los interesados como regla general aplicable.

La norma clarifica también las relaciones de colaboración de la Autoridad con otras instituciones y poderes del Estado, especialmente con las Cortes Generales y con el Poder Judicial y, desde el punto de vista organizativo y procedimental, favorece la optimización de recursos y el establecimiento de sinergias, al tiempo que garantiza la necesaria especialización técnica en función del modo de transporte de que se trate.